En 2014 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomos ibéricos con la idea de que mejore la información al consumidor en el etiquetado y presentación.
La etiqueta debe incluir la denominación de venta del producto. Para conseguir este objetivo se ha optado por simplificar la clasificación del jamón: de bellota, de cebo de campo y de cebo.
También, en el etiquetado se establece la obligatoriedad de indicar el tanto por ciento de raza ibérica, cuando se trate de animales 100% ibérico, y en lugar destacado de la misma en los demás casos. La norma limita la utilización en publicidad y etiquetado de términos que puedan inducir a error al consumidor. Así, se reserva, exclusivamente para la designación de bellota, los nombres, logotipos, imágenes, símbolos, o menciones facultativas que evoquen o hagan alusión a algún aspecto relacionado o referido con la bellota o la dehesa. De esta forma, el ‘pata negra‘ sólo se podrá utilizar en los jamones y paletas de bellota 100% ibéricos.
